El pasado 17 de julio de 2018 se publica en el BOE
el IV Acuerdo para el Empleo y
Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020 suscrito
el 5 de julio de 2018, de una parte por la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME), y de otra por las Confederaciones Sindicales de
Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT).
Este acuerdo introduce
diferentes modificaciones y solicitudes para el gobierno y las negociaciones de
convenios colectivos entre las que destacan:
· Se acuerda que los
incrementos salariales serán para cada uno de los años de vigencia de este
Acuerdo una parte fija de en torno a un 2 % y una parte variable del 1 % ligada
a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la
productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a
indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
· Se acuerda que durante la
vigencia del presente Acuerdo, de manera progresiva, instamos a establecer un
salario mínimo de convenio de 14.000 € anuales. Este crecimiento gradual deberá
enmarcarse en los propios Convenios colectivos existentes, vinculándose a su
renovación.
Los Convenios colectivos podrán establecer
mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada
caso estimen aplicables los negociadores.
· Se acuerda impulsar la
renovación y actualización de los Convenios articulando reglas sobre vigencia,
ultraactividad y procedimiento negociador.
· Se solicita modificar el
artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que garantice las condiciones
laborales en los procesos de descentralización productiva.
· Se insta a la
administración para que realice los cambios legales que permitan que los
convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que, el trabajador
afectado tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de
facilitar el relevo generacional y vinculado a objetivos de políticas de
empleo.
· Las Organizaciones
firmantes de este acuerdo trasladarán a la negociación con el Gobierno la
necesidad de recuperar el contrato de relevo en las condiciones de su puesta en
marcha como elemento esencial para el traslado de conocimiento,
rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de productividad de las empresas y
creación de empleo en condiciones de estabilidad.
· Las partes firmantes instan
a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial
entre hombres y mujeres, que al menos contemplen:
– Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia
que dé la cobertura necesaria para que la actividad profesional retribuida de
las mujeres en las empresas no se vea tan afectada como en la actualidad por
estas contingencias.
– Una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de
paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada, de manera que se
incentive desde el poder público que hombres y mujeres se acojan al ejercicio
del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible.
– Un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales,
midiendo su impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones
negociadoras de los convenios colectivos, para la adaptación de los mismos a
criterios que no conlleven un impacto de género.
Dada la importancia de los puntos tratados,
seguiremos su evolución con interés.
Un saludo de la sección sindical ELA Prosegur Bizkaia, seguiremos informando.