Permitimos recordaros
la importancia, "necesidad" y obligación de seguir formándonos en nuestra profesión (polivalencia
a la hora de poder optar a cualquier puesto de trabajo), y más aún, después de
las diversas actualizaciones que ha sufrido la normativa de seguridad privada a
lo largo de los últimos años, llegando a establecer, que para trabajar en diversos servicios y/o puestos de trabajo, es
necesaria una mayor especialización del personal que los presta, y se requiere tener
una formación específica al respecto, es decir, serán desempeñados por
personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de
formación específica.
Estos cursos, serán
impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de
diez horas de formación presencial, y serán computables como horas lectivas a
efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad
Privada, de 20 horas/año.
Los servicios a los que se refieren los apartados anteriores son:
Ø Transporte de fondos.
Ø Servicios de acuda.
Ø Servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
Ø Urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
Ø Centros comerciales.
Ø Centros hospitalário.
Ø Instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas.
Ø Eventos deportivos y espectáculos públicos.
Ø Centros de internamiento y dependencias de seguridad.
Ø Servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Ø Vigilancia con perros.
Ø Aeropuertos.
Ø Puertos.
Ø Buques.
No obstante, el personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor
de la presente Orden (Orden INT/318/2011, de 1 de febrero), se encuentre
desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite
su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización
del curso específico relacionado con ese servicio.