Tras las dudas observadas entre los compañer@s respecto a la diferencia entre la formación y la Formación Específica, hemos hecho este pequeño resumen que esperamos sea de ayuda.
Como Vigilantes de Seguridad estamos obligados a realizar anualmente 20 horas de formación, de las cuales deberán de ser al menos la mitad de formación presencial.
Esto lo sabemos tod@s l@s Vigilantes de Seguridad, pero ahora también tenemos en escena la formación específica.
¿Qué es la Formación Específica para Vigilantes de Seguridad?
Tal y como aparece en el BOE del 18 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3172 en el ANEXO IV:
“Los servicios señalados en el apartado anterior (detallados en el BOE del 10 de diciembre de 2012) serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.”
“No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.”
“Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.”
Y posteriormente ampliado en el BOE del 10 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14947 donde se amplían los cursos de Formación Específica y se designa el temario de dicha formación en el ANEXO II.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de transporte de seguridad.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de respuesta ante alarmas.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en centros comerciales.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en centros hospitalarios.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio con aparatos de rayos X.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en aeropuertos.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en puertos.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en buques.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos.
- Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad.
- Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Esto es la Formación Específica para Vigilantes de Seguridad.
¿Cómo nos afecta?
Si pretendemos trabajar en un servicio que requiera una formación específica (véase párrafo anterior), tenemos dos opciones, o demostrar que llevamos dos años o más antes del 18 agosto 2011 en ese servicio, o realizar el Curso de Formación Específica correspondiente.
En caso contrario, podríamos incurrir en una irregularidad con sanción tanto para la empresa como para el trabajador.
Con lo cual, la primera recomendación seria hacer las 20 horas obligatorias. Y la segunda recomendación, que la formación realizada fuera Formación Especifica para Vigilantes de Seguridad. Con esto cumpliremos con la ley y prepararemos nuestra formación para el futuro.